Histórico: la Unión Europea adopta nueva ley para combatir la deforestación global

Los productos cubiertos por la nueva legislación son: ganado, cacao, café, soja, madera, caucho, carbón vegetal, productos de papel impreso y aceite de palma y derivados. También están comprendidos los productos que contienen, han sido alimentados por o han sido elaborados con estos productos básicos (cuero, chocolate, muebles y otros).

Las empresas solo podrán vender en la UE si el proveedor del producto ha emitido una declaración de «diligencia debida» que confirme la no procedencia de tierras deforestadas, o ha conducido a la degradación forestal, incluidos los bosques primarios insustituibles, después del 31 de diciembre de 2020. También deberán verificar que estos productos cumplan con la legislación pertinente del país de producción, incluso sobre derechos humanos y respetado los derechos de los pueblos autóctonos afectados.

La Comisión clasificará a los países o a partes de ellos como de riesgo bajo, estándar o alto mediante una evaluación objetiva y transparente dentro de los 18 meses posteriores a la entrada en vigor de este reglamento.

Las autoridades competentes de la UE tendrán acceso a la información pertinente proporcionada por las empresas (coordenadas de geolocalización, entre otras) y realizarán controles con la ayuda de herramientas de seguimiento por satélite y análisis de ADN para comprobar la procedencia de los productos.

En cuanto a las sanciones por incumplimiento, la multa máxima deberá ser de al menos el 4% del volumen de negocios anual total en la UE del infractor.

Seguiremos atentos a la clasificación que se realice de Argentina y los plazos que darán para cumplimentar la información que exigirán, así como qué nuevos productos pasarán a integrar esta lista.